Artículo3. El presente Reglamento Disciplinario se dicta en desarrollo de la Ley 19/1997 de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y de los Estatutos del Colegios Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, aprobado en Asamblea General de Colegiados celebrada el 25 de octubre de 2001 (publicados en el BOCM No 297 de 14
Porlo tanto, el Colegio da dos plazos de entrega de documentación: El primer plazo, de 10 días, desde el cese para garantizar la gestión de la comunidad y el cumplimiento de obligaciones del administrador. Un segundo plazo de 45 días para hacer entrega de la documentación restante al cierre contable.
Laconsulta o gestión habrá de efectuarse conforme a los usos en el despacho del secretario-administrador, (art 1171 cc) – AP de Barcelona 24/10/2006 que el examen y revisión ha de hacerse en organos comunitarios y del modo menos costoso para la comunidad s 22-11-2004 – derecho a examinar documentación pero no a la entrega
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